Por el cambio de quincena Vialidad Provincial dispuso restricción vehicular
¿Qué vehículos están exentos de la medida?
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El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires dispuso una medida preventiva “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el organismo que administra el ministro Gabriel Katopodis a través de la Dirección de Vialidad provincial decidió limitar el tránsito de camiones de más de siete toneladas de porte bruto.
Restricción de Tránsito Pesado
Sentido a Costa Atlántica
Jueves 15 de enero 2026
De 14:00 a 23:59 hrs
Viernes 16 de enero 2026
De 6:00 a 14:00 hrs
Sentido a CABA
Jueves 15 de enero 2026
De 14 a 23:59 hrs
Comprende a las rutas
Autovía 2, R.P. N° 11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires - La Plata.
¿Qué vehículos están exentos de la restricción a la circulación por recambio de temporada?
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte de animales vivos.
Transporte de pescado y mariscos congelados.
Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
De atención de emergencias.
De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

