Por el cambio de quincena Vialidad Provincial dispuso restricción vehicular

¿Qué vehículos están exentos de la medida?


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El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires dispuso una medida preventiva “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el organismo que administra el ministro Gabriel Katopodis a través de la Dirección de Vialidad provincial decidió limitar el tránsito de camiones de más de siete toneladas de porte bruto.

Restricción de Tránsito Pesado

Sentido a Costa Atlántica

Jueves 15 de enero 2026

De 14:00 a 23:59 hrs

Viernes 16 de enero 2026

De 6:00 a 14:00 hrs

Sentido a CABA

Jueves 15 de enero 2026

De 14 a 23:59 hrs

Comprende a las rutas

Autovía 2, R.P. N° 11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires - La Plata.

¿Qué vehículos están exentos de la restricción a la circulación por recambio de temporada?

Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:

Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.

Transporte de animales vivos.

Transporte de pescado y mariscos congelados.

Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

De atención de emergencias.

De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

Transporte de medicinas.

Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.

Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

 

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