Educación Municipal: Si se suspenden las clases por contingencias climatológicas, las escuelas no cierran y el personal debe presentarse
Genera malestar en el ámbito educativo municipal.
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La Secretaría de Educación del Municipio de General Pueyrredon emitió el Memorándum N° 5/2026 en el que recuerda cómo debe organizarse el funcionamiento de las instituciones educativas ante suspensiones de clases por alertas meteorológicas o sanitarias.
El documento, firmado por el secretario de Educación, Fernando Rizzi, está dirigido al personal directivo, docente, auxiliar y administrativo dependiente del área y deja en claro que la suspensión de actividades de enseñanza “no implica el cierre del establecimiento” ni tampoco la interrupción de las obligaciones laborales del personal.
En ese sentido, desde la cartera educativa remarcaron que los trabajadores deberán concurrir a los establecimientos en sus horarios habituales para garantizar la continuidad pedagógica, coordinar tareas vinculadas a la contingencia y asegurar las condiciones necesarias en cada edificio escolar.
Además, el memorándum sostiene que las escuelas deben continuar funcionando “como receptoras y lugar de acogida” frente a consultas y demandas de la comunidad barrial, al igual que otros efectores sociales.
Entre las tareas que deberán garantizar directivos, docentes y auxiliares se encuentran la apertura y resguardo de los edificios escolares, la coordinación de trabajos de limpieza y mantenimiento derivados de situaciones climáticas y la prestación de servicios mínimos considerados esenciales.
Por otra parte, el texto establece que el personal docente y administrativo que cumple funciones en oficinas del SEM deberá asistir normalmente a sus lugares de trabajo, mientras que quienes tengan atención al público deberán seguir las indicaciones de sus superiores.
El memorándum también contempla situaciones excepcionales vinculadas a problemas de accesibilidad. En esos casos, los agentes deberán informar de manera inmediata a las autoridades sobre la imposibilidad de llegar al establecimiento y podrán ser reubicados temporalmente en otra sede o dependencia para cumplir tareas administrativas, de planificación o apoyo pedagógico.
Asimismo, se indicó que, en caso de suspensión que afecte solamente a un establecimiento educativo, el director deberá comunicar de forma inmediata la decisión a Supervisión y a la correspondiente inspección de DIEGEP.

