La Justicia confirmó que fue ilegítimo el aumento del 142,7% de OSSE aplicado en 2024
Un duro revés judicial.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó las apelaciones de la Municipalidad y de Obras Sanitarias y ratificó que el incremento aplicado a comienzos de 2024 no cumplió con las condiciones necesarias de información y participación de los usuarios. Ahora, la causa volverá a primera instancia para analizar un pedido de ADDUC que reclama una compensación adicional del 25% sobre los montos cobrados de manera indebida.
La Justicia volvió a poner en cuestión uno de los aumentos tarifarios más importantes aplicados por Obras Sanitarias en los últimos años. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó este jueves la ilegitimidad del incremento del 142,7% dispuesto por OSSE a comienzos de 2024 y rechazó las apelaciones presentadas tanto por la Municipalidad de General Pueyrredon como por la empresa sanitaria.
El tribunal ratificó así el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, que había cuestionado la validez del decreto 292/23, mediante el cual se autorizó el aumento que impactó en las cuotas 1 y 2 de 2024.
El eje de la decisión judicial estuvo puesto en que el incremento fue aplicado sin garantizar previamente una instancia efectiva de información y participación de los usuarios.
La Cámara sostuvo que el aumento no podía ser considerado simplemente como una actualización de tarifas frente a la inflación o una recomposición de los costos de funcionamiento de OSSE. Para los camaristas, independientemente de la denominación utilizada, el decreto produjo una modificación concreta, inmediata y general de lo que debían pagar los usuarios, con una suba del 142,7% respecto del cuadro tarifario vigente.
Por esa razón, entendieron que el incremento debía cumplir con las exigencias previstas para las modificaciones tarifarias.
Qué había resuelto la Justicia en primera instancia
En diciembre de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 había declarado ilegítimo el decreto 292/23 y ordenado retrotraer la situación tarifaria al esquema anterior al aumento.
Además, había establecido que las sumas que los usuarios hubieran pagado de más debían ser imputadas a futuras facturaciones. La forma y cantidad de cuotas en las que se concretaría esa devolución quedaría definida durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Ahora, con el rechazo de las apelaciones, la Cámara confirmó ese criterio.
El argumento de OSSE y la Municipalidad
Durante el proceso, OSSE y la Municipalidad habían defendido el aumento con el argumento de que era necesario recomponer los ingresos del ente frente al atraso de las tarifas y el fuerte proceso inflacionario.
También habían planteado que no existía la obligación de realizar una audiencia pública en los términos reclamados por la demanda.
Sin embargo, la Cámara no compartió ese planteo.
Los jueces consideraron que, aun cuando pudiera discutirse el alcance de las modificaciones introducidas en 2015 al marco regulatorio provincial, OSSE tenía igualmente la obligación de garantizar antes de aplicar el incremento una instancia efectiva de información y participación de los usuarios.
El antecedente "Negrelli"
Para fundamentar su decisión, los camaristas recurrieron además a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
En particular, citaron el precedente conocido como “Negrelli”, según el cual un aumento tarifario de magnitud significativa no puede considerarse legítimo si antes no se garantizó a los usuarios un mecanismo efectivo para acceder a la información y participar del proceso de modificación de las tarifas.
La Cámara remarcó que ese criterio judicial ya se encontraba vigente antes de la reforma normativa que estableció expresamente la obligatoriedad de las audiencias públicas para los aumentos tarifarios de los servicios de agua y cloacas.

